En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas a cogiendo la jurisprudencia citada y congruentes con la disposición normativa ya citada, este Tribunal Superior Segundo debe declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional impetrada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones ya expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE en forma sobrevenida la acción de amparo constitucional impetrada por el abogado FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Banca.....