éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 14 de diciembre de 2016, por ANGEL RICARDO GADEA LIRA, Inpreabogado Nº 232.861, en su condición de parte actora, actuando en nombre propio y representación, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP21-R-2016-001116 correspondiente al asunto principal Nº AP21-L-2016-000833, en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL RICARDO GADEA LIRA contra MOVISTAR, C. A. (antes denominada TELCEL, C. A.) y CORPORACION CONSULTEC, C. A. SEGUNDO: CONFIRMA el a.....