Interdicción Civil: Durante el tiempo que dure la condena, la cual de conformidad con el artículo 23 eiusdem, implica que el penado quedará privado de la administración de sus bienes por actos entre vivos así como de la administración de los mismos, de la patria potestad. Si tuviere hijos, y de la autoridad marital. La administración de los bienes del entredicho se regirá conforme las normas del Código Civil.
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena y según lo dispone el artículo 24 eiusdem, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 05-12-2009 a las 12 horas. Esta pena accesoria, según el artículo 22 ibídem, tiene como efecto imponer al penado de la obli.....