DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 27-02-2007, en la cual se decidió que los jóvenes OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), deberán continuar con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el tiempo que le resta de cumplimiento, es decir; un (01) año y cinco (05) meses de la primera y cinco (05) meses de la segunda, de conformidad con lo contenido en los artículos 620, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.....