SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL LUIS SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano MARIO OCHOA CASTRO contra la empresa CONSOLIDADA DE ENERGIA Y LUBRICANTES, C.A. (CENERLUB), CORPORACION EVASILCO, C.A., y BP OIL VENEZUELA LIMITED. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, con otra motivación.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.