DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada el ciudadano RAFAEL JOSÉ RONDON contra las codemandadas SMILE C.A. y la firma personal de ALIDA ORIHUELA DE MARCHENA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos: 1) antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los respectivos intereses sobre prestaciones; 2) vacaciones y bono vacacional vencidos; 3) Utilidades vencidas; 4) utilidades fraccionadas 5) intereses moratorios e y 6) indexación. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un úni.....