DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, presentada por la ciudadana LESLIE ORSOLANI, en contra de la República a través de la OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, adscrita al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República; y como consecuencia de ello, INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto la trabajadora.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el correspondiente pago de los salarios caídos que serán determinados tal como se señaló en la motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia co.....