Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARITZA ISABEL DELGADO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.558.980 en contra del BANCO CONFEDERADO, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 21 de junio de 1993, bajo el N° 332, Tomo I, adicional 6. SEGUNDO: Se ordena al BANCO CONFEDERADO, S.A., cancelarle a la actora MARITZA ISABEL DELGADO DE RAMIREZ, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 965.582,60), por concepto de pago de diferencia de fideicomi.....