DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ ALVAREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.284.781 en contra del BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas originariamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, quedando anotado bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de marzo de 1996, bajo el No. 30, Tomo 66-A-PRO, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.