PRIMERO: acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven antes citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar oficio a La División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de .....