Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MARISOL IVETTE URBINA SUAREZ en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos indicados en la motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú.....