esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, pueda viajar con la Federación Venezolana de Fútbol, Asociación Distrito Metropolitana, en el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 23 de marzo de este mismo año, a tales efectos las personas responsables del adolescente de autos son los ciudadanos JOSE CUSATI, DIDI DE FREITAS y GIORGIO SABBADIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.757.076, 5.556.235 y 10.869.582, respectivamente.