Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE decidir los recursos de apelación interpuestos el 27 de septiembre de 2007 por los abogados RAMÓN ESCOVAR LEÓN y JUAN VICENTE ARDILA V., en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A., y el 2 de octubre del mismo año por la abogada LUCÍA MARZULLO MÓNACO, en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECLINA el conocimiento de la presente causa en una Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Remítase copia de este .....