Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, quedando la accionada condenada a pagarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00) por concepto de Daño Moral así como lo correspondiente por indexación judicial e intereses moratorios lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo de acuerdo a los términos establecidos en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.