En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE demanda interpuesta por el abogado CARLOS COLMENARES VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TRINIDAD MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ, contra el ciudadano LUÍS FERNANDO VILLA, ambas partes plenamente identificadas en autos.