Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por YOHANA BETZABE MURZI CASTILLO, ELEIRY JOEL MURZI CASTILLO y LEISY JOSMARA ESPINOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con la cédulas de identidad N° V.- 12.711.714, V.- 13.405.517 y V.- 15.147.536 respectivamente, en su carácter de herederas de la ciudadana XIOMARA CECILIA CASTILO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 4.815.877, fallecida en esta ciudad de Caracas en fecha 29 de julio de 1995, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.....