Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Andrés Esteban Dostal y Eva Barbara Ujvary, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Andrés Esteban Dostal y Eva Barbara Ujvary, venezolano el primero y de nacionalidad Argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.832.883 y Pasaporte No. 0923810 el primero y Pasaporte No. 10794977N de la segunda respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 08 de noviembre de 1972, según partida de matrimonio identificada con el No. 132, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de l.....