Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano HERNANDO MARÍN, cédula de identidad NºV-10.628.943, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., inscrita el 09 de diciembre de 1977, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº59, Tomo 143-A-Sgo.: PRIMERO: Por concepto de Diferencia Salarial desde agosto de 2008 a enero de 2013, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.67.562,56). SEGUNDO: Por Diferencia Salarial en el pago de las vacaciones, la cantida.....