DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARLEN PARRA MACHADO, en su carácter de Defensora Publica Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los ciudadanos JIMMY ANTHONY VARGAS y DANIEL EDUARDO VIVAS DÁVILA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de sus asistidos, de con.....