III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ANA ELIS DURAN CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 9.190.121, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CATALINA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CATALINA, cancelar a la ciudadana ANA ELIS DURAN CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 9.190.121, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 162.207,14), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA