En virtud de lo señalado este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación a la presente transacción, por no encontrar vulnerados los derechos irrenunciables de las demandantes. Igualmente se ordena expedir por Secretaría un (01) juegos de copias certificadas de la presente acta, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para proceder a su certificación. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes contra la referida decisión, y verificado el pago de las costas procesales, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y su cierr.....