Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la demandante "AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.", mediante su representante judicial EDGAR ANTONIO CARRIZO y el demandado ILDEFONSO RODRÍGUEZ, en fecha 22 de marzo de 2006 por la que éste último se obligó a pagar a la referida demandante DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) a mas tardar el 22 de abril de 2006 y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada.