PRIMERO: se decreta el Cese de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con el Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se le impone al joven esta misma fecha de la sanción de reglas de conducta por un año, la cual consiste en las siguientes obligaciones: De Hacer:. A- Incorporarse o mantenerse en el sistema laboral obligación esta que modifica en este mismo acto este Juzgado, articulo 646 ejusdem, ya que considera que la misma es la mas acorde al joven, el cual ha manifestado que requiere estar en el área laboral ya que pertenece a una familia de diez hermanos y mantiene a una parte de ello, a su mamá, su concubina y sus dos hijos menores, por lo que se le hacer cuesta arriba solo mantenerse en el sistema educativo, haciéndole la observación al joven del deber moral que tiene en continuar o incorporarse al sistema educativo. Obligaciones de No Hacer: A- no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas .....