En el caso que nos ocupa, el accionante no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, para incoar el procedimiento de estabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, admitir una demanda evidentemente contraria a derecho, sería infringir los principios de brevedad, economía procesal y rectoría del proceso por parte del Juez.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano JORGE ALFREDO RINCONES HERNANDEZ en contra del MINISTERIO DE ALIMENTACION. Publíquese y Regístrese.