El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no cursa a los autos carteles librados a los demandados en fecha 03 de febrero de 1996, ni en alguna otra fecha. Es de observar que la presente demanda fue admitida por este Juzgado el 07 de julio de 2004, por lo que no entiende esta Juzgadora a qué carteles se refiere el diligenciante.
SEGUNDO: Del contenido del edicto librado por este Despacho el 21 de septiembre de 2006, se lee:
Omissis... "...deberán comparecer a darse por intimados en un término de sesenta (60) días continuos, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 a.m.), a partir de la constancia en autos de la última consignación que del edicto se haga...".
Ahora bien, dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cuando se compruebe que son desconocid.....