En el juicio de Desalojo seguido por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Promociones Alier, C.A. contra la sociedad mercantil Cellular y Electronics, S.S. C.A., el Tribunal dictó sentencia interlocutoria conforme a la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 36 eiusdem, declinando la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.