éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LIVIA NINOSKA ROJAS TORRES, quedando obligada la accionada EDITORIAL ECXESO a cancelarle a la parte demandante los conceptos siguientes: Indemnización por Antigüedad y Compensación por Transferencia (Art. 666 Ley Orgánica del Trabajo); Prestación de antigüedad a partir del 19-06-1997 hasta el 04 de agosto de 2000( Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo); vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, correspondiente a los años 1992 al 2000, asi mismo deberá cancelarle lo correspondiente por intereses sobre prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T, intereses sobre los conceptos establ.....