PRIMERO: Se acuerda abrir incidencia por el lapso de seis días continuos a los fines de consignar la constancia de trabajo que avale los días que abandonó el circuito y que según él manifiesta se fue a trabajar para Acarigua y una vez conste en actas se procederá a declinar la causa ara Acarigua, a petición del sancionado de auto. SEGUNDO: S le advierte al joven que el incumpliendo de la sanción acarrea privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.