VII
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana MARIA ISABEL LIZARRALDE contra CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., identificados en autos. SEGUNDO: se condena en costa a la demandada. TERCERO: Se ordena cancelar los conceptos que se detallan en la motiva del fallo.