Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas KARELLIS MAILEN CARIPE PIÑERO; YARLENI MARIA ROJAS CAICEDO y TEODOZA DEL CARMEN HERNANDEZ; contra la sociedad mercantil CRIS-BEL PELUQUERIA, C. A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a las actoras los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-