II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar Inhibitoria y medida de secuestro solicitada por los abogados ANDRES GUILLERMO CARVALLO BRACHO y JOSE SALVADOR BELLO RIOS, quienes actúan en la presente solicitud en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), todos identificados en la parte inicial del fallo, con motivo de la solicitud de Inspección Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE