Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a las medidas cautelares decretadas por el auto de fecha nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia:
1. CONFIRMA la medida de embargo preventivo de buque decretada sobre el remolcador "Ay Cumaná".
2. CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el remolcador "Ay Cumaná".
3. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente articulación relativa al debate cautelar.
Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de marzo de 2014.