En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana, HEISEL ORIANA CHAVEZ I.P.S.A N° 216.800, apoderada judicial del oferido, ciudadano: JUAN JOSE DIAZ RODRIGUEZ, y la abogado MARIA JESUS ARANGUREN I.P.S.A N° 219.093 por la empresa CORPORACION DIGITEL C.A., por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 186.231,42), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.-