Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la nulidad del auto de admisión dictado en esta causa en fecha 20 de junio de 2014, así como todo lo actuado con posterioridad al auto anulado en este proceso judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento breve, tal como fue pretendido por la parte demandante, según lo hizo constar en el libelo de la demanda.
TERCERO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la .....