DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo de efectos particulares referido a la Certificación signada con el N° 0056-2016, de fecha 19 de julio de 2016 y del calculo de indemnización pericial contenido en el oficio N° GCV-1363-2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, emanados de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.