Así las cosas, observa este Tribunal, 1.-Que la parte actora, mediante diligencia de fecha 11/10/2016, solicito que se ordene la continuación del presente procedimiento, que se nombre un experto para que elabore la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil de la suma de Bs.196.470,17 desde el 16/06/2014 de la admisión de la demanda hasta que la sentencia que solicita quede totalmente firme, de conformidad a los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, por la desvalorización monetaria y se le condene al pago de las costas procesales. 2.-Que consta a los folios 82 y 83 del presente expediente que la parte demandada compareció y dio cumplimiento a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del decreto intimatorio de fecha 16/06/2014, no obstante ello se observa, en cuanto al particular QUINTO del decreto intimatorio, no pudo ser cumplido en la referida oportunidad, pues la.....