DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra el ciudadano Antonio Ramón Sales Brasil, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 21-07-1961, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.330.268 y residenciado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, casa N° 26, Patarata, Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1°, 3° y 5° del Código Penal sin reforma, en perjuicio del ciudadano Piñero Manzano Claudio Cesario, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal sin reforma, por encontrase evide.....