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Decisiones del dia 27/04/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2153(AF42-U-2003-000097 N° Sentencia : 0062-2006 Fecha: 27/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
GUARDIANES R Y P, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
En ese sentido, aprecia este Juzgador que no existe en el referido Código una norma que regule la calificación del ilícito tributario, cuando este es consecuencia de una conducta continuada o repetida. Luego, por mandato expreso del transcrito artículo 71, ejusdem, es obligatorio proceder según las reglas del concurso continuado, previstas en el Código Penal. Acogiendo este Tribunal el criterio que el ilícito tributario participa de las mismas características generales de ilícito penal, en cuanto a la garantía constitucional de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena consagrada en la Constitución, considera que en aquellos casos de ilícitos tributarios, en los cuales no exista una calificación expresa que regule la calificación de dichos ilícitos, las sanciones e infracciones, producto de esos ilícitos, deberán imponerse acudiendo a la normativa y a los principios establecidos en el Código Penal.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2124(AF42-U-2003-000104) N° Sentencia : 0063-2006 Fecha: 27/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LICORERÍA HERMANOS CASTILLO VS. SENIAT.
Resumen:
Discrepa el Tribunal de esa forma de sancionar el incumplimiento del deber formal, ocurrido en forma repetitiva, en periodos impositivos de un mismo ejercicio fiscal; en consecuencia, acogiendo el criterio que, en estos casos de ausencia de normas especificas para sancionar la conducta desplegada en forma repetitiva, debe aplicarse la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, en cuanto a las características y condiciones del delito continuado, considera que en presente caso, la conducta de la contribuyente debe ser sancionada de la siguiente manera: a) incumplimiento del deber formal en los períodos impositivos de septiembre y diciembre de 1996, una multa, la cual deberá ser impuesta en su término medio normalmente aplicable; b) incumplimiento del deber formal en el período impositivo del mes de enero de 1997, una multa, la cual deberá ser impuesta en su término medio normalmente aplicable. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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