Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 2M-150-06 a la causa 2M 121-05, por ser procedente y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de constitución de Tribunal, se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes. Así mismo se observa que la acusada tiene asistencia de defensa pública y privada en cada una de las causas por lo que a los efectos de establecer quien asumirá la defensa definitiva se ordena su traslado a este Juzgado a fin de que manifieste lo concerniente. Así se decide.
Notifíquese a las partes, a las víctimas y ordénese el traslado de la acusada Neila Nailet Carrasco. Las piezas que integran la causa número 2M-150-06, pasarán a formar parte de la causa 2M-121-05, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese co.....