Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado de aplicar el DESPACHO SANEADOR correspondiente, a los fines de que los apoderados judiciales de los demandantes, acrediten en autos el requisito del agotamiento de la vía administrativa previa exigido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes, vencidos como sean los lapsos correspondientes a la notificación y suspensión de la Procuraduría General de la Republica y los cinco (05) días hábiles siguientes para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión,,.....