en consecuencia, esta Sala de Juicio N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los Niños y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior del niño (x) de un año de edad, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, por el cual se requiere para el ejercicio de dicho derecho, derecho éste consagrado en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual literalmente dispone:
"Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho compromete a la libertad de: A) Circular en el territorio nacional; b) perma.....