Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA REYES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.613.160, en contra del ciudadano GABRIEL DE JESUS MEDINA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.640.911, a favor del adolescente. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor del referido adolescente, en la cantidad de Un Salario Mínimo mensual, que en la actualidad es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00), mensuales, los cuales deberán ser entregados a .....