Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS PICON BARRIOS, en contra la demandada SERVICIO AUTONOMO SISTEMA NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO ADSCRITO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO).- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: 1) Utilidades no canceladas de los años 2005, 2006 y 2007; 2) Vacaciones no cancelas 2005-2006 y Bono Vacacional 2005-2006, Vacaciones 2006-2007, Bono Vacacional 2006-2007, Vacaciones 2007 Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados; 3) Antigüedad y a fin de determinar el monto real adeudado por los mismos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisi.....