Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la protección de la actividad agraria realizada por las ciudadanas MARIA DE ABREU, MARIA CONCEPCIÓN GONCALVES ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, en un lote de terreno ubicado en el Sector La Cabaña, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (7.500 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área Poblado; SUR: Área Poblado del Hatillo y Calle Comercio por medio; ESTE: Área Poblado del Hatillo y caño por medio; y OESTE: Estacionamiento de la Familia Pérez; consistente en: .....