VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil SINDICATO FAEMAR S.A., contra la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE C.A., ambas identificadas en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble constituido por la casa-quinta identificada con el nombre de "Tun-Tun", ubicada en la calle Madrid, entre calles New York y Trinidad de la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en juicio, ello de conformidad con l.....