DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO EMILIO BARRERA ARANGUREN, en contra de la empresa PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última al pago de los conceptos ordenados por instancia, a razón de Bs.F.167,25 por concepto de vacaciones, Bs.F. 83,68 por concepto de bono vacacional, Bs.F. 196,12 por concepto de utilidades, así como al pago de los intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conform.....