DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por la ciudadana BRICEDIA DE LA COROMOTO GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.240.586 contra el ciudadano MANUEL JOSE ORTEGANO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 15.308.417 , en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.916,66).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de DE .....