DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). IMPROCEDENTE la referida impugnación del poder consignado por la parte actora, por ser contrario a derecho, y por consiguiente eficaz el mismo. Así se establece.
2º). IMPROCEDENTE declarar la litispendencia y la falta de jurisdicción del poder judicial con respecto al mencionado órgano administrativo, por las razones precedentemente señaladas, y por consiguiente, afirma su jurisdicción para conocer y tramitar la presente causa. Así mismo, por cuanto en el acta levantada por este Juzgador en fecha 20-04-2012, se ordeno incorporar a los autos las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar conforme lo establecido en el a.....