En razón de lo antes expuesto, este Juzgado insta a la parte promovente a consignar copias fotostáticas necesarias del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, a los fines que sean certificados y remitidos a los citados Centros Asistenciales de Salud; y, una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
Con relación a las pruebas de posiciones juradas, este Tribunal fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada, a las 9:00 de la Mañana, a fin de que conteste bajo juramento las posiciones juradas que le realizara la parte actora, quien las absolverá recíprocamente, a la misma hora del primer día de despacho siguiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
AP.....