Ahora bien, si bien es cierto, que la parte demandada señala reconvenir por RETRACTO LEGAL a la sociedad mercantil DEPOSITARIA LOS SAMANES C.A., parte actora en la presente causa, por ser esta la compradora del bien señalado en autos, y al ciudadano RAUL RAMÓN RODRÍGUEZ ARROYO, por ser la persona que suscribió el contrato de arrendamiento con ella, cuyo desalojo se demanda y el vendedor del bien identificado en autos por conformar ambos el litisconsorcio pasivo necesario en la acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO; no es menos cierto, que el ciudadano antes mencionado no forma parte de la demanda primogénita, de modo pues, que existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario; y no es reconvención cuando la misma es propuesta contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria, por lo que mal podría admitir este Tribunal en el presente juicio una contrademanda de RETRACTO LEGAL y llamar a juicio al ciudadano RAUL RAMÓN RODRÍG.....